Artículo 36 Presupuestos Generales para el año 2026 de la Comunidad de Madrid
Artículo 36. Otras operaciones financieras.
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Copiloto jurídico
1. Se autoriza al sector público institucional, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a modificar, refinanciar y sustituir las operaciones financieras ya existentes, con o sin novación de contrato, con el objeto de obtener un menor coste, una distribución de la carga financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados, tales como permutas financieras, opciones y futuros financieros, seguros y cualesquiera otras operaciones que permitan asegurar o disminuir el riesgo, mejorar la gestión o las condiciones de la carga financiera de la Comunidad de Madrid, así como a realizar operaciones de titulización de activos o de cesión de derechos de crédito de cualquier naturaleza.
2. Cuando las operaciones a que se refiere el apartado 1 provoquen movimientos transitorios de tesorería de signo contrario en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquellos, dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al presupuesto, de acuerdo con el carácter limitativo o estimativo de dicho presupuesto, en función de la naturaleza jurídica del ente afectado.
