Articulo 36 Prevención y defensa contra los incendios forestales
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Articulo 36 Prevención y defensa contra los incendios forestales

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Artículo 36. Otros usos del fuego.

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1. En las zonas agrícolas, forestales y en las de influencia forestal, durante la época de peligro alto, queda prohibido:

a) Realizar hogueras para recreo u ocio y para la preparación de alimentos, así como utilizar equipamientos de quema y combustión destinados a la iluminación o elaboración de alimentos.

b) Quemar matorrales cortados y apilados y cualquier tipo de sobrantes de explotación, limpieza de restos o cualquier otro objeto combustible.

2. En las zonas agrícolas, forestales y en las de influencia forestal, fuera de la época de peligro alto y desde que se verifique el índice de riesgo diario de incendio forestal de niveles muy alto y extremo, se mantendrán las restricciones referidas en el número anterior.

3. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado a) del número 1 y en el número anterior la preparación de alimentos en espacios no incluidos en zonas de alto riesgo de incendio siempre que fuese realizada en las áreas expresamente previstas al efecto, como son las áreas recreativas y otras cuando estén debidamente identificadas y contasen con infraestructuras adecuadas a tal fin.

4. Excepcionalmente, la consejería con competencias en materia forestal podrá autorizar áreas recreativas incluidas en zonas de alto riesgo de incendio en las cuales puedan prepararse alimentos, siempre que contasen con los requisitos, instalaciones y equipamientos específicos que se señalen reglamentariamente.

5. Se exceptúa asimismo de lo dispuesto en el apartado a) del número 1 y en el número anterior el uso de fuego en las fiestas locales o de arraigada tradición popular, que requerirá autorización previa del ayuntamiento, en la cual figurarán, en todo caso, las medidas de seguridad y prevención de incendios forestales.

6. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado b) del número 1 y en el número 2 la quema de restos de explotación debida a exigencias fitosanitarias de carácter obligatorio y así venga determinado por las autoridades competentes, la cual habrá de ser realizada con la presencia de una unidad de algún equipo de bomberos de las entidades locales o de un equipo autorizado por la Xunta de Galicia.

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