Articulo 36 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Artículo 36. Actuaciones de los propietarios y titulares de derechos.

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Los propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales, tanto públicos como privados, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Disponer del correspondiente instrumento de gestión preventiva, realizar las actuaciones y trabajos previstos en los mismos, y acreditar en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, el grado de ejecución de dichas actuaciones.

b) Adoptar las medidas que reglamentariamente se establezcan en orden a minimizar el riesgo de incendios, manteniendo el monte y las instalaciones propias de su explotación en condiciones que contribuyan a evitar el inicio y la propagación de aquellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004