Articulo 36 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes soste...toria y Bachillerato
Articulo 36 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 36. Padres o madres trabajadores del centro
Vigente
La circunstancia de que el padre, la madre o tutores sean trabajadores en activo en el centro docente, prevista en el artículo 30 del Decreto 40/2016 se acreditará por la titularidad o por la dirección, según se trate de un centro privado concertado o de un centro público.
A los efectos de este artículo, tienen la consideración de trabajadores activos en el centro:
1. En los centros públicos: el personal funcionario y el personal laboral de la Generalitat, o de la Administración local, que presten servicios efectivos en dicho centro.
2. En los centros privados concertados: el personal docente y no docente que tenga suscrito contrato laboral vigente y directo con el titular del centro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-04-2016 en vigor desde 22-04-2016