Articulo 36 Procesal militar
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Artículo 36.

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El período ordinario de actividad de los Tribunales Militares se iniciará el día primero de septiembre, o el siguiente si éste fuera inhábil, y terminará el 31 de julio siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989