Articulo 36 Proceso de ad...Educación

Articulo 36 Proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación

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Artículo 36. Circunstancia específica

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1. Cada centro podrá asignar 1 punto al alumnado en quien concurra la circunstancia específica determinada por el consejo escolar de los centros públicos o por la titularidad de los centros privados concertados.

2. Dicha circunstancia específica deberá fijarse con criterios objetivos que no podrán contradecir lo establecido en el artículo 3 del presente decreto, ni suponer discriminación de ningún tipo.

3. Este criterio podrá ser coincidente con alguno de los criterios de admisión anteriormente referidos.

4. El criterio acordado será expuesto públicamente con carácter previo al inicio del plazo determinado para la confirmación de plaza en el centro adscrito. Así mismo, se deberá informar de la documentación justificativa a presentar.

5. La Administración educativa podrá establecer los procedimientos que se consideren necesarios para la supervisión de este apartado.