Articulo 36 Proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas
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»Artículo 36.
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Los perfiles lingüísticos acreditados a través de las formas previstas en este Decreto serán válidos en los términos que fija el presente Decreto a cualquiera de los efectos previstos en la normativa vigente y ante la totalidad de las Administraciones Públicas Vascas.
