Articulo 36 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados
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»Artículo 36. Pérdida de la autorización.
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1. La autorización de un laboratorio antidopaje se extinguirá.
a) Por pérdida sobrevenida de los requisitos de acreditación.
b) Por incumplimiento de los deberes que les corresponden.
2. La extinción o pérdida de la autorización se acodará mediante procedimiento contradictorio.
