Articulo 36 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados
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Articulo 36 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

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Artículo 36. Pérdida de la autorización.

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1. La autorización de un laboratorio antidopaje se extinguirá.

a) Por pérdida sobrevenida de los requisitos de acreditación.

b) Por incumplimiento de los deberes que les corresponden.

2. La extinción o pérdida de la autorización se acodará mediante procedimiento contradictorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009