Articulo 36 Productos sanitarios para diagnóstico in vitro
Ver Indice
»Artículo 36. Nombramiento de expertos para la evaluación conjunta de las solicitudes de notificación
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Estados miembros y la Comisión nombrarán a expertos cualificados en la evaluación de los organismos de evaluación de la conformidad en el ámbito de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro, a fin de que participen en las actividades a que se refieren los artículos 35 y 44.
2. La Comisión llevará una lista de expertos nombrados con arreglo al apartado 1 del presente artículo, junto con información sobre sus ámbitos de competencia y conocimientos especializados específicos. Dicha lista se pondrá a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros a través del sistema electrónico previsto en el artículo 52.
