Articulo 36 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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»Artículo 36. Cese de las medidas de protección.
Vigente
Las medidas de protección señaladas cesarán por.
a) Mayoría de edad o emancipación del menor.
b) Adopción del menor.
c) Resolución judicial firme.
d) Resolución del órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral cuando hayan desaparecido las circunstancias que motivaron la adopción de la medida y el interés del menor así lo aconseje.
e) Cumplimiento del plazo previsto en la resolución de adopción de la medida y, en su caso, de su prórroga.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006