Articulo 36 Protección ambiental de Galicia
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»Artículo 36. Prescripción.
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Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán en los siguientes plazos a contar desde la comisión del hecho o desde la detección del daño ambiental, si éste no fuese inmediato:
Seis meses, en caso de infracciones leves.
Dos años, en caso de infracciones graves.
Cuatro años, en caso de infracciones muy graves.
