Articulo 36 Protección am...de Galicia

Articulo 36 Protección ambiental de Galicia

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Artículo 36. Prescripción.

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Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán en los siguientes plazos a contar desde la comisión del hecho o desde la detección del daño ambiental, si éste no fuese inmediato:

  1. Seis meses, en caso de infracciones leves.

  2. Dos años, en caso de infracciones graves.

  3. Cuatro años, en caso de infracciones muy graves.