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Articulo 36 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat

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Artículo 36. Los bomberos voluntarios

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1. Los bomberos voluntarios estarán integrados por el personal voluntario adscrito a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana dependientes de las administraciones públicas.

2. Mediante ley se regulará la estructura, funcionamiento y organización de estos bomberos voluntarios.