Articulo 36 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat
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»Artículo 36. Los bomberos voluntarios
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1. Los bomberos voluntarios estarán integrados por el personal voluntario adscrito a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana dependientes de las administraciones públicas.
2. Mediante ley se regulará la estructura, funcionamiento y organización de estos bomberos voluntarios.
