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Articulo 36 Protección y defensa de los animales de compañía -Vigente-

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Artículo 36. Obligaciones de los inspeccionados.

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Las personas físicas o jurídicas a quienes se les practique una inspección para la verificación del cumplimiento de lo establecido en la presente ley, estarán obligadas a permitir el libre acceso a sus establecimientos e instalaciones al personal inspector acreditado, así como a prestar a éste la colaboración necesaria que le sea solicitada o requerida en relación con las inspecciones de las que sean objeto.