Articulo 36 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 36. Objeto.
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1. La etiqueta ecológica es un distintivo ambiental que acredita que un producto tiene repercusiones reducidas en el medio ambiente durante todo su ciclo de vida y que contribuye a proporcionar a los consumidores mejor información sobre estas repercusiones.
2. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el organismo competente en relación con la etiqueta ecológica comunitaria, a los efectos previstos en la normativa comunitaria, será el Órgano Ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
