Artículo 36 de protección y ordenación de la costa valenciana
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»Artículo 36. Usos prohibidos
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Estarán prohibidos:
a) Los usos declarados como tales por la legislación estatal de costas, cuando se trate de bienes de dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre.
b) Los usos prohibidos en suelo no urbanizable, de conformidad con el dispuesto en la legislación urbanística, sin perjuicio de lo indicado en esta ley para los núcleos tradicionales regulados en el artículo 17.
