Articulo 36 Protectorado ...ad pública

Articulo 36 Protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública

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Artículo 36. Sanciones

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1. Las infracciones muy graves son sancionadas con.

a) Una multa de más de 4.000 euros y hasta 20.000 euros.

b) La imposibilidad de obtener ayudas y subvenciones de la Administración de la Generalidad durante un año.

2. La infracción muy grave tipificada por la letra a del artículo 33, además de las sanciones establecidas por el apartado 1, puede sancionarse con la pérdida de los beneficios derivados de la publicidad registral y el cierre registral parcial, en los términos establecidos por el artículo 336-3 del Código civil de Cataluña.

3. Las infracciones graves son sancionadas con una multa de entre 1.000 y 4.000 euros.

4. Las infracciones graves tipificadas por las letras a, b y c del artículo 34, además de la sanción establecida por el apartado 3, pueden sancionarse con la imposibilidad de obtener ayudas y subvenciones de la Administración de la Generalidad durante un año.

5. La infracción grave tipificada por la letra b del artículo 34, si no se enmienda la falta, comporta, además de las sanciones establecidas por los apartados 3 y 4, la incoación de oficio del procedimiento administrativo para declarar la inactividad de la entidad.

6. Las infracciones leves son sancionadas con una amonestación.