Articulo 36 Puertos de Canarias

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Artículo 36.- Recursos contra sus actos.

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1. Los actos dictados por el Consejo de Administración o el presidente de "Puertos Canarios" sujetos al Derecho administrativo agotan la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa ante los órganos de esta jurisdicción, en las condiciones y plazos establecidos en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las impugnaciones y reclamaciones sobre la efectividad y aplicación de los cánones y demás ingresos de Derecho Público se ajustarán a lo establecido en la legislación reguladora de las reclamaciones económico-administrativas.

3. Los actos dictados por el director gerente sujetos al Derecho administrativo serán recurribles, en su caso, ante el presidente de "Puertos Canarios".

4. Los actos sujetos al Derecho Privado se dilucidarán ante la jurisdicción civil o laboral que proceda, previa reclamación ante el Consejo de Administración, en los términos establecidos en la legislación básica del procedimiento administrativo común.