Articulo 36 Puertos de I. Balears
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»Artículo 41. Servicios prestados en los puertos.
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1. De acuerdo con lo que prevé esta ley, la prestación de servicios en los puertos de la comunidad autónoma se realizará, según proceda, por Puertos de las Illes Balears o por los particulares que tengan la licencia o la autorización correspondiente.
2. Los servicios se clasifican en:
a) Servicios portuarios, que pueden ser generales y básicos.
b) Servicios comerciales y otras actividades.
Modificaciones
- Artículo modificado (36 (pasa a ser 41)) por Ley 6/2014, de 18 de julio, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears
(PM de 26-07-2014) en vigor desde 27-07-2014
