Articulo 36 Puertos de I Balears

Articulo 36 Puertos de I. Balears

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Artículo 41. Servicios prestados en los puertos.

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1. De acuerdo con lo que prevé esta ley, la prestación de servicios en los puertos de la comunidad autónoma se realizará, según proceda, por Puertos de las Illes Balears o por los particulares que tengan la licencia o la autorización correspondiente.

2. Los servicios se clasifican en:

a) Servicios portuarios, que pueden ser generales y básicos.

b) Servicios comerciales y otras actividades.

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