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Articulo 36 RD. 186/2016, de 6 de mayo, compatibilidad electromagnética de equipos eléctricos y electrónicos

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Artículo 36. Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los aparatos que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, se presumirá que los aparatos que han sido designados como bienes pertinentes para crisis que son conformes con las normas o las especificaciones comunes a las que se refiere el artículo 40 ter de la Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética, o partes de ellas, cumplen los requisitos esenciales establecidos en el anexo I de este real decreto que están cubiertos por dichas normas, especificaciones comunes o partes de ellas. A partir del día siguiente a la expiración o desactivación del modo de emergencia del mercado interior, los fabricantes no podrán invocar la presunción de conformidad que confieren dichas normas o especificaciones comunes.

2. Cuando el órgano competente de una comunidad autónoma considere que una norma o especificación común contemplada en el apartado 1 del artículo 40 ter de la Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, no satisface plenamente los requisitos esenciales establecidos en el anexo I de este real decreto, lo comunicará al órgano competente del Ministerio de Industria y Turismo enviando una explicación detallada.

El órgano competente del Ministerio de Industria y Turismo informará de ello a la Comisión.