Artículo 36 Real Decreto... eléctrica

Artículo 36. Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica

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Artículo 36. Depósito de garantías.

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1. Al objeto de cubrir los posibles impagos en concepto de peajes de acceso a las redes de transporte y distribución y cargos del sistema eléctrico a los distribuidores de energía eléctrica, los comercializadores que contraten el acceso a las redes de transporte y distribución en nombre de sus consumidores y los consumidores directos en mercado deberán depositar las garantías que se establezcan ante el Operador del Sistema, que actuará como gestor centralizado de garantías.

2. La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establecerá los términos y condiciones del mecanismo de gestión centralizado previsto en este artículo:

a) Derechos y obligaciones de los sujetos que formen parte del mecanismo de gestión centralizado de garantías para la cobertura de los costes regulados del sistema eléctrico.

b) Modalidad de garantías admitidas para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.

c) Fórmula de cálculo del importe de las garantías que deberá asumir cada sujeto obligado, de conformidad con lo establecido en el apartado 1.

En todo caso, la determinación de dicho importe deberá tener en cuenta un determinado horizonte temporal de cobertura, así como el importe de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución y cargos del sistema eléctrico asociado a cada sujeto, en relación con la cuantía total de dichos costes para el conjunto del sistema eléctrico, a través de la consideración de un determinado coeficiente general de impago, que podrá actualizarse mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía.

Asimismo, la determinación del importe de las garantías podrá tener en cuenta las condiciones particulares de cada sujeto obligado a los efectos de determinar la obligación individualizada de depósito. Entre otras condiciones particulares, se podrá tener en cuenta el tamaño de la empresa, el número de consumidores finales de energía eléctrica dentro de la cartera de la comercializadora, o la existencia de anteriores impagos.

d) La definición de los criterios que determinen la ejecución de las garantías previstas en este artículo, así como el procedimiento para su ejecución.

3. En ningún caso el distribuidor y/o el comercializador podrá exigir o repercutir al consumidor cantidad alguna por el depósito de garantías definido en el primer apartado de este artículo.