Artículo 36 Real Decreto...de febrero

Artículo 36. Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero

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Artículo 36. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.

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La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, por las causas a las que se refiere el artículo 31, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.