Articulo 36 Reconocimient...Valenciano

Articulo 36 Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano

Ver Indice
»

Artículo 36. Régimen de funcionamiento

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Las previsiones contenidas en este título se desarrollarán y complementarán a través del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano.

2. En todo lo no contemplado por la presente ley y por el reglamento referido en el apartado anterior, el Observatorio se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.