Articulo 36 Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano
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»Artículo 36. Régimen de funcionamiento
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1. Las previsiones contenidas en este título se desarrollarán y complementarán a través del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano.
2. En todo lo no contemplado por la presente ley y por el reglamento referido en el apartado anterior, el Observatorio se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

