Articulo 36 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 36. Derechos con relación al aranés.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En Arán todas las personas tienen el derecho a conocer y utilizar el aranés y a ser atendidas oralmente y por escrito en aranés en sus relaciones con las Administraciones públicas y con las entidades públicas y privadas que dependen de las mismas.
2. Los ciudadanos de Arán tienen el derecho a utilizar el aranés en sus relaciones con la Generalitat
3. Deben determinarse por ley los demás derechos y deberes lingüísticos con relación al aranés.
