Articulo 36 Reg (UE) nº 9...to del IVA

Articulo 36 Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA

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Artículo 36

Vigente

1. Las autoridades competentes de cada Estado miembro de signarán, al menos, un funcionario de enlace de Eurofisc. Los funcionarios de enlace de Eurofisc serán funcionarios competentes en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra c), y realizarán las actividades mencionadas en el artículo 33, apartado 2. Estos funcionarios seguirán siendo responsables únicamente ante sus respectivas administraciones nacionales.

1 bis. Los funcionarios de enlace de los Estados miembros designarán un presidente de Eurofisc entre los funcionarios de enlace de Eurofisc, por un período limitado.

Los funcionarios de enlace de los Estados miembros:

a) acordarán el establecimiento y la terminación de los ámbitos de trabajo de Eurofisc;

b) examinarán cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento operativo de Eurofisc;

c) evaluarán, como mínimo con periodicidad anual, la eficacia y eficiencia del desarrollo de las actividades de Eurofisc;

d) aprobarán el informe anual, mencionado en el artículo 37.

2. Los funcionarios de enlace de los Estados miembros que participen en un determinado ámbito de trabajo de Eurofisc ("funcionarios de enlace de Eurofisc participantes") designarán un coordinador de los ámbitos de trabajo de Eurofisc, entre los funcionarios de enlace de Eurofisc participantes, por un período limitado.

Los coordinadores de los ámbitos de trabajo de Eurofisc:

a) recogerán la información recibida de los funcionarios de enlace de Eurofisc, según lo convenido por los participantes en los ámbitos de trabajo, y pondrán toda la información a disposición de los demás funcionarios de enlace de Eurofisc participantes; esta información se intercambiará por vía electrónica;

b) velarán por que la información recibida de los funcionarios de enlace de Eurofisc participantes sea objeto de tratamiento y análisis junto con la respectiva información específica sobre fraude transfronterizo comunicada o recogida de conformidad con el presente Reglamento, según lo convenido por los participantes en el ámbito de trabajo, y pondrán el resultado a disposición de los funcionarios de enlace de Eurofisc participantes;

c) aportarán información de retorno a todos los funcionarios de enlace de Eurofisc participantes;

d) presentarán a los funcionarios de enlace de los Estados miembros un informe anual sobre las actividades desarrolladas en el ámbito de trabajo.

2 bis. Eurofisc comunicará a la Fiscalía Europea, de conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939 en lo que respecta a los Estados miembros participantes en la Fiscalía Europea y de conformidad con el presente artículo en lo que respecta a los demás Estados miembros, sus informes de análisis específicos en los que se señalen los casos de sospecha de tramas fraudulentas transfronterizas definidas en el artículo 3, apartado 2, letra d), de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3) sobre la base de información de los Estados miembros intercambiada con arreglo al presente Reglamento y tras el análisis a que se refiere el artículo 33 del presente Reglamento, con respecto a los cuales la Fiscalía Europea pueda ejercer sus competencias.

Los informes de análisis específicos de Eurofisc a que se refiere el párrafo primero del presente apartado:

a) se elaborarán sobre la base de los criterios indicados en el acto de ejecución a que se refiere el apartado 2 sexies;

b) contendrán la información indicada en el acto de ejecución a que se refiere el apartado 2 sexies, y

c) se comunicarán a la Fiscalía Europea sin demora indebida tras su elaboración utilizando el formulario normalizado establecido en el acto de ejecución a que se refiere el apartado 2 sexies.

NOTA: Apdo. 2 bis aplicable a partir del 17 de agosto de 2027

2 ter. En el curso de una investigación o acusación por parte de la Fiscalía Europea y a petición de esta, de conformidad con el artículo 24, apartado 9, del Reglamento (UE) 2017/1939 en lo que respecta a los Estados miembros participantes en la Fiscalía Europea, y de conformidad con el presente artículo en lo que respecta a los demás Estados miembros, Eurofisc comunicará a la Fiscalía Europea cualquier información disponible pertinente procedente de los Estados miembros sobre fraude transfronterizo del IVA intercambiada con arreglo al presente Reglamento.

NOTA: Apdo. 2 ter aplicable a partir del 17 de agosto de 2027

2 quater. De conformidad con el artículo 8, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4), Eurofisc comunicará a la OLAF sus informes de análisis específicos en los que se señalen los casos de sospecha de fraude en el ámbito del IVA en contextos aduaneros que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión sobre la base de la información de los Estados miembros intercambiada con arreglo al presente Reglamento y tras el análisis a que se refiere el artículo 33 del presente Reglamento, para permitir que la OLAF pueda considerar la adopción de medidas adecuadas de conformidad con su mandato.

Los informes de análisis específicos de Eurofisc a que se refiere el párrafo primero del presente apartado:

a) se elaborarán sobre la base de los criterios indicados en el acto de ejecución a que se refiere el apartado 2 sexies;

b) contendrán la información indicada en el acto de ejecución a que se refiere el apartado 2 sexies, y

c) se comunicarán a la OLAF sin demora indebida tras su elaboración utilizando el formulario normalizado establecido en el acto de ejecución a que se refiere el apartado 2 sexies.

NOTA: Apdo. 2 quater aplicable a partir del 17 de agosto de 2027

2 quinquies. De conformidad con el artículo 8, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013, y a petición de la OLAF, Eurofisc comunicará a la OLAF cualquier información disponible procedente de los Estados miembros sobre sospechas de fraude en el ámbito del IVA en contextos aduaneros que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión intercambiada en virtud del presente Reglamento, a fin de que la OLAF pueda considerar la adopción de medidas adecuadas de conformidad con su mandato.

NOTA: Apdo. 2 quinquies aplicable a partir del 17 de agosto de 2027

2 sexies. Mediante un acto de ejecución, la Comisión determinará los criterios con arreglo a los cuales se hayan de elaborar los informes de análisis de Eurofisc y la información que se ha de incluir en dichos informes de análisis para permitir que la Fiscalía Europea o la OLAF evalúen su competencia, y establecerá los formularios normalizados para la transmisión de dichos informes. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2. La Comisión consultará a Eurofisc para elaborar el proyecto de acto de ejecución.

(*3) Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2017/1371/oj).

(*4) Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/883/oj).

NOTA: Apdo. 2 sexies aplicable a partir del 17 de agosto de 2027

3. Los coordinadores de los ámbitos de trabajo de Eurofisc podrán solicitar información pertinente a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). A tal efecto, y según lo convenido por los participantes en el ámbito de trabajo, podrán enviarles tanta información como sea necesaria para recibir la información solicitada.

4. Los coordinadores de los ámbitos de trabajo de Eurofisc pondrán la información recibida de Europol y de la OLAF a disposición de los demás funcionarios de enlace de Eurofisc participantes; esta información se intercambiará por vía electrónica.

5. Los coordinadores de los ámbitos de trabajo de Eurofisc velarán también por que la información recibida de Europol y de la OLAF sea objeto de tratamiento y análisis junto con la respectiva información específica comunicada o recogida de conformidad con el presente Reglamento, según lo convenido por los participantes en el ámbito de trabajo, y pondrán el resultado a disposición de los funcionarios de enlace de Eurofisc participantes.