Articulo 36 Régimen de au...s sociales

Articulo 36 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales

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Artículo 36. Cancelación de la inscripción.

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1. Se acordará de oficio, por el órgano directivo competente en materia del Registro de Servicios Sociales, la cancelación de la inscripción en los siguientes supuestos:

a) Cese definitivo en la actividad de prestación de servicios.

b) Revocación de la autorización administrativa.

2. La cancelación de la inscripción de una entidad conllevará la cancelación de la inscripción de los servicios y centros dependientes de la misma, salvo en los casos de cambio de titularidad.

3. El cese de actividad de todos los servicios dependientes de una entidad conllevará la cancelación de la inscripción de la misma.