Articulo 36 Régimen del C...Minorista

Articulo 36 Régimen del Comercio Minorista

Ver Indice
»

Artículo 36. Competencia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Corresponde a la Consejería competente en materia de comercio la regulación de los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales en la Región de Murcia con sujeción a los principios generales establecidos en la normativa estatal básica que se dicte en cada momento y a lo dispuesto en la presente Ley.