Articulo 36 Régimen fiscal de cooperativas de Bizkaia
- La presente Norma Foral tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.
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»Artículo 36. Declaración, autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria
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Las contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir autoliquidación por este impuesto, determinar la deuda tributaria e ingresar dicha deuda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
