Articulo 36 Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo en Bizkaia
Artículo 36. Ámbito de la juventud
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1. Se declaran actividades prioritarias dentro del ámbito de la juventud, las que se determinan a continuación:
- Actividad «Euskal Encounter» organizado por la Fundación Euskaltel Fundazioa.
- Actividades organizadas por el Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua (EGK) en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- Actividades de formación en tiempo libre organizadas por las escuelas de tiempo libre educativo oficialmente reconocidas en el Territorio Histórico de Bizkaia que desarrollen la mayor de su actividad en dicho Territorio.
2. Asimismo, podrán ser declaradas prioritarias otras actividades incluidas en este ámbito de actuación mediante el procedimiento que se determine reglamentariamente, debiendo concurrir los siguientes requisitos:
a) Llevarse a cabo por entidades sin fines lucrativos que desarrollen la mayor parte de su actividad en Bizkaia, y que desarrollen actividades o ejecuten proyectos subvencionados por la o las unidades competentes en materia de infancia, adolescencia y juventud de la Diputación Foral de Bizkaia, o por cualquier otra unidad de la misma, siempre que las actividades o los proyectos subvencionados tengan como destinatarias a las personas jóvenes a las que se refiere la letra b) siguiente.
b) Estar dirigidas, en todo caso, a personas jóvenes con edades comprendidas entre los siete y los veintinueve años.
- Artículo modificado (36 (apdo. 2 letra a))) por NORMA FORAL 8/2022, de 20 de julio, por la que se introducen determinadas modificaciones tributarias.
(BI de 29-07-2022) en vigor desde 29-07-2022
