Articulo 36 Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad
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»Artículo 36. Derecho a la imparcialidad administrativa
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Los ciudadanos tienen derecho a que todos los órganos y todas las unidades administrativas integrantes de la Administración de la comunidad autónoma traten sus asuntos de manera imparcial y equitativa, sin dilaciones indebidas.
