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Articulo 36 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad

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Artículo 36. Fianzas de actividades.

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1. Las personas titulares de las actividades no permanentes que se realicen en suelo o instalaciones de propiedad o dominio público, con el fin de responder de las posibles responsabilidades administrativas derivadas del ejercicio de la actividad, deberán constituir una fianza a favor de la administración competente para la concesión de las autorizaciones y licencias, en la cuantía que se fije reglamentariamente, sin perjuicio de lo dispuesto para los seguros en el artículo 19 de esta Ley.

2. Los ayuntamientos, mediante la correspondiente ordenanza reguladora, podrán exigir la constitución de una fianza anual a las actividades catalogadas, para responder del estricto cumplimiento de las medidas correctoras, preventivas y de control, así como de no superar los límites de la contaminación acústica, con la finalidad de responder de las posibles responsabilidades administrativas.

3. Las fianzas habrán de ser constituidas por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

4. Las fianzas serán devueltas a las personas interesadas en el plazo máximo de 15 días, previa su solicitud, una vez que cesen en la actividad para la que se concedió la licencia o autorización, y tras comprobar que no hay actos de infracción, procedimientos sancionadores en trámite o sanciones pendientes de ejecución.