Articulo 36 Régimen local
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Artículo 36. Dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos.

Vigente

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1. Si el establecimiento o prestación de los servicios mínimos establecidos en esta Ley resultara imposible o de muy difícil ejecución, los municipios pueden solicitar al Consell la correspondiente dispensa.

2. Una vez autorizada la dispensa el Consell, de acuerdo con la diputación provincial y previa audiencia del municipio afectado, podrá adoptar las medidas necesarias de las previstas en esta Ley, a fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios en el plazo más breve posible.

3. La dispensa, que en todo caso tendrá carácter provisional, se autoriza por tiempo determinado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010