Articulo 36 Régimen local...Valenciana

Articulo 36 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 36. Dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos.

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1. Si el establecimiento o prestación de los servicios mínimos establecidos en esta Ley resultara imposible o de muy difícil ejecución, los municipios pueden solicitar al Consell la correspondiente dispensa.

2. Una vez autorizada la dispensa el Consell, de acuerdo con la diputación provincial y previa audiencia del municipio afectado, podrá adoptar las medidas necesarias de las previstas en esta Ley, a fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios en el plazo más breve posible.

3. La dispensa, que en todo caso tendrá carácter provisional, se autoriza por tiempo determinado.