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Articulo 36 Régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio

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Artículo 36. Incrementos y disminuciones patrimoniales.

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No se considerarán a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los incrementos o disminuciones patrimoniales originados como consecuencia de las donaciones a que se refiere el artículo 33 de esta Ley Foral.