Articulo 36 Registro de Fundaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia
Artículo 36. Inscripción de las delegaciones constituidas por fundaciones inscritas en el registro para actuar en otras Comunidades Autónomas.
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1. Las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Navarra deberán promover la inscripción de las delegaciones que establezcan en otras Comunidades Autónomas, mediante la presentación de instancia.
2. A la solicitud de inscripción se acompañarán los siguientes documentos:
a) Certificado acreditativo del acuerdo del Patronato de creación de la delegación, el domicilio de la delegación, la identidad de la personas o personas que ejercerán la representación de la delegación y las facultades otorgadas a estas, así como la fecha de dicho acuerdo.
b) Si la composición del Patronato ha variado respecto al que consta inscrito en el registro se instará, previa o simultáneamente, la inscripción de la renovación del Patronato, aportando la documentación precisa conforme al artículo 30 de este decreto foral.
