Articulo 36 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
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Articulo 36 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones

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Artículo 36.

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La Alcaldía, mediante decreto, y recibido informe favorable de la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura, declarará la Zona Saturada por Acumulación de Ruidos con los siguientes efectos durante un plazo de tres años:

  1. Quedará suspendida la concesión de nuevas licencias de aquellos tipos de actividades que, en el expediente, hayan sido consideradas como origen de la saturación.

  2. En las comunicaciones de cambio de titularidad de establecimientos de los grupos a) y b) del artículo 25. situados en zona saturada se deberá aportar certificación técnica acreditativa de que se han adoptado en las instalaciones lo exigido en los apartados 23.5, 23.6 del artículo 23., además de la exigida en el artículo 26.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997