Articulo 36 Reglamento 2011 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
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»Artículo 36. Estancia en supuestos de entrada o documentación irregulares.
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Excepcionalmente, y siempre que existan motivos humanitarios, de interés público u obligaciones internacionales, el titular del Ministerio del Interior o el titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración podrán autorizar la estancia en territorio español, por un máximo de tres meses en un periodo de seis, a los extranjeros que hubieran entrado en él con documentación defectuosa o incluso sin ella o por lugares no habilitados al efecto.
