Articulo 36 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 36. Supuestos en que es innecesaria la reparcelación.
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No será necesaria la reparcelación en los siguientes casos.
a) Cuando el Plan se ejecute por expropiación.
b) Cuando se declare la no concurrencia de ninguna de las causas que se enumeran en el número 2 del artículo 32 del presente Reglamento.
c) Cuando se trate de la ejecución de un Plan que afecte a una superficie anteriormente reparcelada, sin alterar el equilibrio económico entre las personas propietarias.
