Articulo 36 Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas
- El Reglamento aprobado por el presente Real Decreto pasa a denominarse "Reglamento de la Administración Pública del Agua". - Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Publico Hidraulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administracion Publica del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relacion de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estandares para la declaracion de suelos contaminados.
Art. 36.
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Podrán asistir a las sesiones de la Asamblea de Usuarios, con voz pero sin voto:
a) Un representante de cada uno de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Industria y Energía.
b) Dos representantes de las Comunidades Autónomas de cuyo territorio, al menos el 25 por 100, quede incluido dentro de la cuenca hidrográfica, y hayan decidido incorporarse al Organismo de cuenca de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Aguas.
c) Un representante de las Comunidades Autónomas de cuyo territorio la porción incluida en la cuenca hidrográfica sea Inferior al 25 por 100, y hayan decidido incorporarse al Organismo de cuenca de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Aguas.
d) En representación del Organismo de cuenca:
El Comisario de Aguas.
El Director técnico.
El Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica.
e) Los Vocales componentes de la Asamblea podrán ser acompañados de un máximo de dos asesores en las materias que hayan de ser tratadas en el orden del día. En todo caso, la voz y el voto corresponderán exclusivamente a los Vocales representantes.
