Articulo 36 Reglamento de Armas
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Artículo 36.

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Cada envase puede llevar cualquier número de piezas, salvo que constituyan conjuntos ensamblables que puedan formar armas completas, en cuyo caso habrá de respetarse el límite del apartado 1 del artículo anterior; pero no pueden remitirse en un mismo envase ni reseñarse en la misma guía, armas o piezas que correspondan a distintos destinatarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1993 en vigor desde 05-05-1993