Articulo 36 Reglamento de...Valenciana

Articulo 36 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana

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Artículo 36. Extensión material

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1. La errónea indicación del tipo de procedimiento, no será obstáculo para la tramitación del expediente o su validez, la de las designaciones realizadas o, en su caso, la del reconocimiento del derecho. A estos efectos, quien haya sido designado, comunicará a su colegio que el derecho provisional o definitivamente reconocido, deberá tener efectos para la misma cuestión litigiosa en procedimiento distinto al indicado en la resolución.

2. Cuando inicialmente se haya computado la capacidad económica de la persona demandante o demandada de forma individual por concurrir intereses contrapuestos, pero esta situación se modifique, deberán tenerse en cuenta los recursos e ingresos económicos de las personas integrantes de la unidad familiar.

Cuando se haya computado de forma conjunta a la unidad familiar por existir intereses concurrentes entre demandante y demandado, y esta situación se modifique, pasando a tener intereses contrapuestos, deberán tenerse en cuanta recursos e ingresos económicos de forma individual de los solicitantes.

En estos casos, el colegio de la abogacía requerirá a la comisión de asistencia jurídica gratuita la devolución del expediente y recabará la documentación complementaria de la persona o personas interesadas y su unidad familiar, preferiblemente de manera telemática.

La comisión de asistencia jurídica gratuita, a la vista de la documentación, resolverá conceder o denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita o archivar el expediente. En el supuesto de que haya recaído resolución definitiva ejercerá sus facultades de revocación o revisión de oficio en los términos establecidos en la legislación que regule el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 41 y siguientes del presente reglamento.