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Articulo 36 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-

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Artículo 36. Turno de guardia permanente

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1. Para la prestación del servicio de asistencia letrada a la persona detenida, denunciada o quien se le atribuyan en el atestado policial los hechos que pudieran ser constitutivos de delito, todos los colegios de abogados constituirán un turno de guardia permanente, con presencia física o localizable de sus integrantes, y a disposición de dicho servicio durante las 24 horas del día.

2. Cada colegio podrá, para todo su territorio o individualmente para cada una de sus demarcaciones, asignar guardias diarias o semanales. El número de abogadas y abogados del turno de guardia deberá ser suficiente para la atención adecuada del servicio, existiendo como mínimo uno.