Articulo 36 Reglamento de...de Galicia

Articulo 36 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia

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Artículo 36. Quejas y denuncias.

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1. El ciudadano tiene derecho a denunciar ante los colegios de abogados o de procuradores las conductas contrarias a la deontología profesional y a las reglas y directrices que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita. También tiene derecho a conocer, a través de una resolución suficientemente motivada, el resultado de la denuncia.

2. Las comisiones de asistencia jurídica gratuita trasladarán a los colegios de abogados y de procuradores correspondientes las quejas o denuncias formuladas como consecuencia de las actuaciones de los profesionales de oficio o de las actividades desarrolladas por los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita, sin perjuicio de aquellas otras actuaciones judiciales que sean procedentes.

3. Los colegios de abogados y de procuradores acusarán recibo de las reclamaciones recibidas y comunicarán a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, además de al ciudadano o a los ciudadanos afectados, el acuerdo adoptado en relación con la denuncia o queja y, en su caso, la incoación de diligencias informativas o expediente disciplinario, así como la resolución definitiva que recaiga.

4. La Dirección General de Justicia comunicará ante los colegios las infracciones que conciernan a la aplicación de la subvención o al cobro de honorarios por los profesionales asignados a los turnos de asistencia jurídica gratuita y, en su caso, denunciará los posibles incumplimientos de las disposiciones de este reglamento. El acuerdo adoptado en relación con las denuncias o quejas formuladas por la Dirección General de Justicia y, en su caso, la incoación de diligencias informativas o expediente disciplinario, así como la resolución definitiva que recaiga, serán notificados a la Dirección General de Justicia.