Articulo 36 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de La Rioja
Artículo 36. Organización colegial de los servicios.
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1. El Colegio de Abogados y el Colegio de Procuradores garantizarán la correcta organización y funcionamiento de los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitos, en los términos expuestos en el presente Decreto. Asimismo garantizarán, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia en la aplicación de los fondos públicos puestos a su disposición.
2. La organización del servicio de asistencia jurídica gratuita se efectuará atendiendo a la mejor defensa de la ciudadanía, a criterios de eficiencia, calidad y funcionalidad y de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios. Cuando el censo de profesionales lo permita, se tendrá en cuenta también el criterio de especialización por órdenes jurisdiccionales.
