Articulo 36 Reglamento asturiano de Policía Sanitaria Mortuoria
Artículo 36. Tramitación.
Los expedientes de construcción o ampliación de cementerios deberán incluir la siguiente documentación:
Informe urbanístico: Donde conste que el emplazamiento es acorde con el planeamiento urbanístico vigente. En el supuesto de que no haya previsión de emplazamiento, será necesario que la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA) emita informe donde conste que se ha seguido el procedimiento adecuado y especifico para ubicar este uso.
Proyecto de construcción o ampliación, firmado por un técnico competente, que incluya:
Estudio hidrogeológico, si procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, que haga constar concretamente las características de permeabilidad del terreno, situación del nivel freático y de los niveles saturados de los posibles acuiferos confinados, cuando éstos existan, así como la dirección del flujo subterráneo.
El lugar de emplazamiento.
La extensión prevista.
La distancia en línea recta hasta la zona poblada más próxima.
Las comunicaciones con la zona urbana.
La distribución de los diferentes servicios, recintos, edificios e instalaciones.
La clase de obras y materiales que se utilizarán para edificaciones y muros de cierre.
El número, tipos y características de las construcciones funerarias destinadas a inhumaciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en este Reglamento.
El sistema previsto para la eliminación de desechos y residuos.
El sistema previsto para el tratamiento y vertido de las aguas residuales de los diferentes servicios.
Los expedientes de reforma de cementerios deben incluir la documentación citada en el apartado anterior, excepto el informe urbanístico y el estudio hidrogeológico.
No se podrá aprobar o autorizar la construcción, ampliación o reforma de un cementerio sin el informe sanitario favorable sobre el proyecto emitido por la Dirección Regional de Salud Pública, a quien se remitirá el expediente completo a los efectos citados. Transcurrido el plazo de tres meses desde la recepción del expediente, si la citada Dirección Regional de Salud Pública no ha emitido informe, se puede proseguir con la tramitación del expediente.

