Articulo 36 Reglamento ba... Mortuoria

Articulo 36 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 36.

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Los cadáveres embalsamados y los conservados transitoriamente no pueden permanecer en el domicilio mortuorio por un periodo superior a las noventa y seis o setenta y dos horas, respectivamente. Transcurrido este plazo han de ser inmediatamente conducidos a su destino final.