Articulo 36 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Vigente-
Artículo 36. Contenido de los certificados de legitimación.
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1. Los certificados de legitimación a que se refiere el artículo anterior, relativos a la inmovilización e inscripción de valores aportados como garantías que deban constituirse ante la Caja, deberán recoger los extremos previstos en el artículo 20 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.
2. Los certificados de legitimación deberán asimismo recoger los siguientes extremos:
a) Confirmación de que los valores inmovilizados y afectos a la garantía están libres de toda carga o gravamen en el momento de la constitución de la garantía.
b) En el caso de que el garantizado no haya sustituido la garantía por otra de las recogidas en el artículo 12 con carácter previo a la amortización de los valores, se transformará en una garantía en efectivo, procediéndose al ingreso de dicho efectivo en la cuenta correspondiente del Tesoro.
c) La obligación de la entidad que expide el certificado de legitimación de no reembolsar el saldo resultante de la enajenación o amortización de los valores inmovilizados e inscritos al garantizado mientras la garantía deba estar vigente y la Caja no se lo indique.
d) La obligación de la entidad que expide el certificado de legitimación de ingresar en el Tesoro Público, a requerimiento de la Caja, el saldo resultante de la enajenación de los valores inmovilizados e inscritos, devolviendo, en su caso, al garantizado el exceso sobre el importe de la garantía.
3. El plazo de vigencia de los certificados no podrá ser inferior a la fecha de amortización de los valores inmovilizados.
4. El certificado de legitimación se ajustará al modelo establecido mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital o al que se establezca mediante los canales electrónicos previstos por la Caja.
