Articulo 36 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria
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»Artículo 36.
Vigente
Los cadáveres embalsamados y los conservados transitoriamente no pueden permanecer en el domicilio mortuorio por un periodo superior a las noventa y seis y setenta y dos horas, respectivamente. Transcurrido este plazo deben ser inmediatamente conducidos a su destino final.

