Articulo 36 Reglamento de Caza
Artículo 36. Anulación y extinción de cotos.
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1. La anulación de un coto de caza se producirá por las siguientes causas:
Muerte o extinción de la personalidad jurídica del titular.
Renuncia del titular.
Resolución administrativa firme recaída en expediente sancionador.
Resolución judicial firme.
Por las demás causas establecidas legalmente.
2. La extinción de un coto de caza se producirá por vencimiento del plazo de constitución o por retirada al titular de la cesión de los derechos de caza del 75% de la superficie de coto por parte de los propietarios. Para ello deberá presentarse petición justificada por parte de los propietarios acompañada de la misma documentación y siguiendo los mismos trámites que los establecidos para la constitución del coto.
3. Cuando se produzca la anulación o extinción de un coto de caza, los terrenos que lo integran pasarán automáticamente a tener la consideración de zonas no cinegéticas, quedando obligado el anterior titular a la retirada de la señalización en el plazo que establezca la Consejería competente. En caso de incumplimiento, la retirada será realizada subsidiariamente por ésta, repercutiendo al antiguo titular los costes de la misma.
4. No obstante lo anterior, cuando se trate de cotos privados de caza, en los casos contemplados en la letra a) del apartado 1 de este artículo y en los de cambio de propiedad, la Consejería competente podrá resolver, a petición escrita del heredero o nuevo propietario acompañada de la documentación acreditativa de su condición, la subrogación de la titularidad del coto privado en el nuevo propietario, hasta la finalización del plazo por el que estuviera anteriormente constituido, en los siguientes casos:
Que los terrenos pertenezcan exclusivamente al anterior titular.
Que los terrenos pertenezcan mayoritariamente al anterior titular, siempre que el resto de propietarios aporten únicamente, bien enclaves de inclusión obligatoria, bien superficies sin las cuales el coto tiene superficie suficiente para constituirse.
La resolución deberá ser publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.
