Articulo 36 Reglamento de... Diputados

Articulo 36 Reglamento del Congreso de los Diputados

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Artículo 36.

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1. El Pleno elegirá a quienes formarán parte de la Mesa en la sesión constitutiva del Congreso.

2. Se procederá a nueva elección de la Mesa cuando las sentencias recaídas en los recursos contencioso-electorales supusieran cambio en la titularidad de más del 10 por 100 de los escaños. Dicha elección tendrá lugar una vez que los nuevos miembros de la Cámara hayan adquirido la plena condición de tales.

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