Articulo 36 Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, sobre medidas de control de sustancias químicas
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»Artículo 36. Comunicaciones.
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Los miembros del equipo de inspección utilizarán sus propios medios para las comunicaciones relacionadas con el desarrollo de la inspección. En caso de imposibilidad material, y a requerimiento del jefe del equipo de inspección, el sujeto obligado deberá facilitar la utilización de sus propios sistemas de comunicación.
